Micelio
Auto31 de enero de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Osorio De Zapata Flor Marina·Demandado Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Parafiscales De La Proteccion Social Ugpp

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Incumplimiento Del Presupuesto Subjetivo
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto aparente de jurisdicciones entre el Tribunal Superior de Pereira, Sala Laboral y el Tribunal Administrativo de Risaralda.

Causa la controversia entre los Despachos, demanda ejecutiva administrativa instaurada por una ciudadana, en contra de la Unidad para la Gestión de Pensiones y Parafiscales (UGPP), con el fin de que se libre mandamiento de pago del valor contenida en una resolución por medio de la cual reconoció una pensión de invalidez post mortem, por considerar que las sumas pagadas son inferiores a lo que está realmente obligada.

Al verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena encuentra que el presupuesto subjetivo no está acreditado.

En este caso, si bien es cierto, la Sala Tercera Unitaria de Decisión del Tribunal Administrativo de Risaralda declaró su falta de jurisdicción para conocer de la demanda, no se puede pasar por alto que, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira no rechazó que su jurisdicción, es decir, la ordinaria laboral, sea competente para conocer el asunto; por lo que, en estricto sentido no se configuró conflicto de jurisdicciones entre estas dos autoridades.

En consecuencia, la Corte se declara inhibida para pronunciarse frente al asunto y decide remitir el expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el expediente CJU-4809 para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para resolver sobre el aparente conflicto de jurisdicción entre la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira y el Tribunal Administrativo de Risaralda, por incumplir el presupuesto subjetivo para su configuración.
  2. SEGUNDO. ABSTENERSE de resolver sobre el retiro de la demanda y el desistimiento del recurso de apelación formulados por el apoderado de la parte demandante, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, REMITIR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Pereira el expediente CJU-4809 para que proceda con lo de su competencia, y para que comunique lo pertinente a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.